Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARISOL MENESES VARGAS y FELIPE ANTONIO IBARRA VERGARA, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARISOL MENESES VARGAS y FELIPE ANTONIO IBARRA VERGARA, la primera extranjera y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-81.313.804 y V-8.686.006, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 28 de Agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Reg.....