En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende que en la fecha correspondiente para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio, no comparecieron las partes a la sede de este juzgado, en este sentido no habiendo comparecido la parte actora a dicho acto, debe forzosamente este Juzgador declarar Extinguido el proceso incoado por la ciudadana Belkis Yolanda Insausti de Rovatti, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 1.606.877, en contra del ciudadano Jorge Tulio Rovatti, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.-81.303.275, contentivo de la acción de Divorcio. Así se establece.-