Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la no reconciliación a que se les exhortó y transcurridos más de un (01) año sin que exista la voluntad de reconciliación y asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos Angel Ramon Salinas Pimentel y Carmen Milagros Duran de Salinas, plenamente identificados en la primera parte de este fallo y en consecuencia, ASI SE DECIDE.-