Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por las abogadas Maria Eugenia Díaz Marín y July del Valle Cordero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.823 y 78.587, actuando en representación de la compañía INVERSIONES PEDRO PIZZAS, C.A., compañía constituida en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/06/2000, bajo el Nº 59, Tomo 107-A, contra la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 21 de Septiembre de 2015.
SEGUNDO: De co.....