Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Marcelino José Millán y Ana Ramona Rondón Plaza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.388.435 y V- 5.423.768, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron en fecha 11 de septiembre 1.978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.978, bajo el Nº 538, llevados por esa oficina, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio.....