D I S P O S I T I V A
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la Ciudadana RIQUILDA MARIA MARÍN GIL, en contra de la Sociedad Mercantil "RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A." todos plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria del auto de admisión de pruebas de fecha 28 de mayo de 2013, realizada por la abogada GERALY CECILIA FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.