Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión de INDEMNIDAD incoara la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, S.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, ampliamente identificados el inicio de esta decisión, DECLARA: SE REPONE la causa al estado de citar a la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., y al ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, y como consecuencia de ello, se declara nulo y sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones a partir del 29 de abril de 2013, inclusive.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión .....