Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos LUIS DANIEL BLANCO RAMÍREZ y MARYURI FAVIOLA GUEDEZ MORA, contra los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MEDINA GARCÍA y ERIKA ALEJANDRA RAUSSEO RONDON, ampliamente identificadas al inicio de esta decisión DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 4o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, promovida por la codemandada ERIKA ALEJANDRA RAUSSEO RONDON.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a .....