Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. contra la sociedad mercantil GRUPO NOVOCA, C.A. y los ciudadanos RAMÓN ELIAS ALVARADO LEÓN e HILDEGART DE LA COROMOTO ARAQUE LEAL, ampliamente identificados al inicio, DECLARA:SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 3ro del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, promovida por l.....