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D I S P O S I T I V A
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: La falta de jurisdicción del órgano judicial para continuar conociendo de la presente causa, por lo que la actora debe acudir ante la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., a los fines de hacer valer la acreencia que considere le corresponde.
No hay lugar a costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circ.....