ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a los ciudadanos ALBERTO OCHOA SERRANO, ANYOLINA SOSA DE OCHOA, BETTY SOSA JIMENEZ y MIRIAN DOLORES SOSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.658.229, V-4.075.936, V-4.075.934 y V-4.075.937, respectivamente, el primero de los nombrados en su condición de deudor principal y garante hipotecario, y el resto en sus condiciones de garantes hipotecarios, para que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las intimaciones ordenadas, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 )a.m. y las tres y treinta (3:30) p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las ca.....