Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos, FREDDY QUINTERO LINARES Y GLADYS JOSEFINA PEREZ ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia el 23 de enero del Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta No.301, año 1983.