Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: la nulidad de las actuaciones subsiguientes a la fecha 17 de febrero de 2017, cuando finalizó el lapso de promoción de pruebas, –exclusive-, y se ordena agregar las pruebas promovidas por la parte actora -presentadas en fecha 18 de enero de 2011; en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoaran los ciudadanos MARIA RUBIELA MARTINEZ DE NOREÑA, WILMER ENRIQUE NOREÑA MARTINEZ y CIELOMAR NOREÑA MARTINEZ contra el ciudadano ENRIQUE AMADO MOLINA CADENA, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.