En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana PEGGY MEDINA DE PÁEZ contra la ciudadana SHIRLEY COTROMOTO PINO DE BASERBA. En consecuencia, se condena a la demandada SHIRLEY COTROMOTO PINO DE BASERBA a DESALOJAR y entregar a la parte actora PEGGY MEDINA DE PÁEZ, libre de personas y bienes, el inmueble dado en arrendamiento verbal, constituido por un apartamento destinado a la vivienda que forma parte del inmueble Residencias Carúpano, el cual esta situado en la calle Carúpano de la urbanización el cafetal sección Santa Ana, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, identificado con el No. 1-C y cuyo.....