Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de venta propuesta por ROGER ENRIQUE ESCALONA ALARCON, DIANA MARINA ESCALONA ALARCON, GLENDA JOSEFINA ESCALONA ALARCON y GILDA ESPERANZA ESCALONA ALARCON miembros de la sucesión Escalona Alarcón contra MARIA CAROLINA LARES BETANCOURT y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de venta suscrito por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha cuatro (04) de febrero de 2013, el cual quedó anotado bajo el Número 33, Tomo 7, protocolo primero de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
SEGUNDO: Se autoriza los ciudadanos ROGER ENRIQUE ESCALONA ALARCON, DIANA MARINA ESC.....