Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos JAIRO WILMER VILLAMIZAR CASADIEGOS y MARY NORDYANET DE NOBREGA VIEIRA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 142, Notifíquese a las Autoridades correspondientes.