PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOEL ANTONIO CARVAJAL REINA y ROYDEMAR GHISSET ALBORNOZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.397.664 y V-16.620.442, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha 26 de agosto de 2005, por ante la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según Acta Nº 121, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Autoridad Civil en la fecha señalada.-