Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.096.526 contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OSO 2001, (INCOSOCA), empresa mercantil domiciliada en la población de Palmira, Municipio Guasitos, Estado Táchira, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 12 de julio de 2001, bajo el No. 35, tomo 14-A, representada por su Presidente el ciudadano JUAN DE DIOS OSORIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.1.558.984, por NULIDAD DE VENTA. -