Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de la separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos OSMEL RUIDO ORTEGA y MARTHA CAROLINA VILA MARIN, ampliamente identificados en autos y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil uno (2001) según acta Nº 226, Tomo 1, Año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda.