Por las razones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la ejecución del fallo dictado en fecha 26 de enero de 2011, formulada por la demandada MARIA AUXILIARDORA RANGEL GUERRERO, en consecuencia, PRIMERO: Se excluye de la ejecución del fallo dictado en este juicio en fecha 26 de enero de 2011, al inmueble constituido por el Lote de terreno y la casa sobre éste construida, ubicado en El Amparo, Aldea El Cambur, Jurisdicción del Municipio y Distrito Tovar del Estado Miranda, que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo que adquirió la demandada por documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, registrado bajo el No. 116, folios 181 al 182, Protocolo Primero, Tomo 3, Trimestre 3 de fecha 24 de septiembre de 1979, cursante a los folios 26 al 28, ya que en la actualidad pertenece a la ciudadana ANA BELEN RANGEL GUERRERO, por documento pr.....