En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos propuesta por el ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES, venezolano, s mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.777, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.316, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MERIDA SQUARE, INC, identificada en el encabezamiento del presente fallo, se configuró la Pérdida de Interés del peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.