Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN del ciudadano GUILLERMO ANTONIO HERRETES THOMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.565.584. Se designa como Tutor a la ciudadana ROSSLYN ARELYS HERRETES THOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.418.134, quien es hermana del interdictado, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Consúltese la presente sentencia ante la Superioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.