Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), suscrito por el abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado RAFAEL SIMON AROCHA URBINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-