Por las razones antes expuestas, este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogados demandados por los abogados JOSE CLEMENTE BOLIVAR y NANCY YSABEL RIVAS contra la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), estimados en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL VEINTE BOLIVARES (Bs.480.020). SEGUNDO: Una vez quede firme el presente fallo, la parte intimada podrá dentro de los diez días de despacho ejercer el derecho de retasa, por aplicación del criterio establecido en Sentencia Nº 1271, del 7 de octubre de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ratifico criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, en decisión RC000235, del 1 de junio de 2011, previamente acogida por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1217, del 25 de julio de 2011.
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