Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha quince (15) de diciembre de 2011, suscrita por una parte por el abogado GUIDO PADILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, la Sociedad Mercantil C.E. ALPHA LEARNING REGION CAPITAL C.A., representada por la ciudadana MILAGRO ROMERO DE FARIAS, debidamente asistida por el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749., todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.