Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN consignada en este Juzgado en fecha 13 de junio de 2017, celebrada por un parte por la Abogada MARÍA FÁTIMA DA COSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Junta de Condominio del Edificio TORRE BANCO LARA, y por la otra por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO DIEZ MORA, en su carácter de demandado, representado por el Abogado NAUDY MÁRQUEZ DURÁN.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-