Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulada por la representación judicial de la parte actora; SEGUNDO: se ordena emitir cheque al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.737,53), consignada en autos en virtud del cumplimiento voluntario efectuado por la parte demandada de la sentencia dictada en el proceso.