Se dictó resolución mediante la cual se revocó por contrario imperio el auto de fecha 16 de septiembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo antes referido de conformidad con lo establecido en el artículo 249 Ejusdem, con el objeto de que se determine el monto de los intereses convencionales y de mora, así como el monto por corrección monetaria, que la parte demandada deberá pagar. Asimismo, se fijó al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de designación de expertos contables. Por último, se ordenó la notificación de las partes.