este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos documentos emana, considera como quedó expreso, que con ellos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo in comento, y en consecuencia procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Apartamento ubicado en la Avenida Ávila (paralela a la Avenida Sucre de Los Dos Caminos) urbanización Los Chorros, Edificio Residencias Los Chorros Plaza, apartamento 1D, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El Apartamento antes referido tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (187,70 M2), y consta de: Salón Comedor, Área de Estas Intimo o Estudio, Cocina, Lavadero, Dormitorio Principal con su baño, dos (02) Habitaciones auxiliares una de ellas con baño privado y la otra con baño compartido, y cuarto de servicio con su baño. El apartamento esta comprendid.....