-II-
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la recusación planteada en fecha 29 de noviembre de 2013, por el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.093, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana MARIA ALEXANDRA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.822.409, contra el Juez de este Despacho.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmad.....