declara: LA NULIDAD de las actuaciones que rielan a los folios Ciento Tres (103) al Ciento Cincuenta y Siete (157), con excepción de las actuaciones que rielan a los folios Ciento Cincuenta y Uno (151) al Ciento Cincuenta y Cuatro (154); y REPONE la causa al estado en que el abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.864, actuando en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano FRANCESCO DE VITA FACONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.974.276, y de la sociedad mercantil ITALIANCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1976, bajo el No. 40, Tomo 29-A, cumpla con su función de conformidad con lo previsto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de enero de 2004, y proceda a dar contestación a la demanda incoada en contra de sus defendidos.