III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el ordinal 3º de del articulo 185 del Código Civil, incoada por BETSY COROMOTO HURTADO DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.433.609; en contra de su cónyuge, ELIO RAFAEL ARMAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.167.456. Respecto a la causal contenida en el ordinal 6º del artículo 185 eiusdem, este Juzgado la DESECHA.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos BETSY COROMOTO HURTADO DE ARMAS y ELIO R.....