-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE HOMOLOGACIÓN en los termino expuesto, en el convenimiento formulado en fecha 07 de diciembre de 2005, por la ciudadana AMPARO YANED VILLAMIZAR GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.189.469, asistida por el abogado JESÚS E. GUZMÁN, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.398, parte demandada en el presente proceso, por cuanto el mismo no es contrario al orden publico ni alguna disposición expresa en la ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad.....