Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal ordenó realizar la equivalencia en bolívares del monto de las cantidades debidas en dólares de los Estados Unidos de América, especificadas en los particulares Primero, Segundo y Tercero del referido Decreto Intimatorio de fecha 15 de abril de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, debiendo ser calculados en base a la tasa fijada a través del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), que rige las operaciones de divisas en el sistema financiero nacional de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 33, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6171, del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015); la cual se encuentre vigente para el momento de realizarse la experticia complementaria del fallo. Aunado a ello, a los efectos del referido cálculo, se ordenó realizar experticia complementaria al fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.