este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ARMANDO PACHECO CARRERO quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 90.587, a los ciudadanos MARIA ORFELINA JIMENEZ (viuda) DE PACHECO, OMAR ARMANDO PACHECO JIMENEZ, YAZMIN COROMOTO PACHECO JIMENEZ, NESTOR ARMANDO PACHECO JIMENEZ, INDIRA TERESA PACHECO JIMENEZ, YAJAIRA DOLORES PACHECO JIMENEZ y IBETTE DOLORES PACHECO JIMENEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.979.917, 3.802.552, 4.164.810, 6.027.892, 6.862.857, 5.411.019 y 10.351.084.