Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado Homologó la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal Amistosa, suscrita en fecha 24 de abril de 2015, por la parte actora ciudadana Luz Stella Estupiñán Peña, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.149.420, asistida por el abogado Rohger Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.039 y el ciudadano Patiño Rodulfo Eduardo, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.594.299, asistido por la abogada Judith De Monasterio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.434, parte demandada, en los mismos términos expuestos por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 788 y 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.078 del Código Civil, se dió por concluida la presente Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.