Se dictó auto mediante la cual se admitió la demanda por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, incoada por Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal. Asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil Constructora Arawak, C.A., en la persona de su presidente ciudadano Jorge Luis Rondón Roca y este ultimo también en su carácter fiador solidario. Asimismo de conformidad con el artículo 96 del Decreto Nº 6.286, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó oficiar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y se ordenó suspender la presente cusa por un lapso de NOVENTAS (90) DÍAS CONTINUOS, el cual comenzará transcurrir una vez conste en autos la respectiva notificación.