el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación al ciudadano RAFAEL ANGEL AZIANI CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.176.388, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.072.475,00), por concepto de capita.....