Se dictó resolución mediante la cual se declaró la Nulidad de las actuaciones realizadas los días 6 de diciembre de 2010, 18 de marzo de 2011 y 8 de enero de 2015, las cuales rielan a partir del folio 85 hasta el folio 87, desde el folio 96 hasta el folio 99, y desde el folio 212 hasta el folio 215, folios inclusive. Asimismo, se ordenó la Reposición de la causa al estado en que el ciudadano JOSÉ MANUEL MORENO, quien actúa con el carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadana NEIDA ORTUÑO GARCÍA, proceda a dar contestación a la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por último, se ordenó la notificación de las partes.