Se dictó decisión mediante la cual se dió por Consumado el Desistimiento del Procedimiento, peticionado en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Profesional del Derecho Flavio Cárdenas, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, ampliamente identificada, en los términos expuestos por esa parte, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el juicio seguido por la prenombrada entidad financiera contra la Sociedad Mercantil Norte Isla Construcciones, C.A., con motivo de Cobro de Bolívares.