III
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos MILAGROS MORALES PEREZ, HERCIA MORALES PEREZ y SAUL MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.985.553, V-6.000.863 y V-5.579.721, parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Acción Reivindicatoria interpusiera el ciudadano JOEL ALEXIS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.627.043, contra los ciudadanos MILAGROS MORALES PEREZ, HERCIA MORALES PEREZ y SAUL MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.985.553, V-6.000.863 y V-5.579.721.
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