En virtud de lo anterior, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones, si bien es cierto que la norma contenida en los artículos 526, 528 y 531 del Código de Procedimiento Civil, establece, que si no se hubiese cumplido voluntariamente por parte de la parte perdidosa, a lo condenado en sentencia, se procederá a la ejecución forzada; de la misma manera establece, que si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevaría a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública; también admite, que si la parte que resultara obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido, aún cuando se trate de un bien inmueble, no menos cierto que el Decreto No. 8.190 de fecha 05 de Mayo de 2011, que regula el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de los Inmuebles destinados a Vivienda, persigue la protecció.....