De las pruebas promovidas por la parte actora:
Con relación a las pruebas documentales contenidas en los Capitulo I, II, III y IV se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se haga en la definitiva.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo V, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, referente a la testimonial de los ciudadanos WILMER JOSE JIMENEZ, JOSE ANTONIO DOMINGUEZ MOLINA, GERARDO BERARDINELLI DI RUGGIERO y ALFREDO JOSE GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.298.138, V-5.303.510, V-11.993.229 y V-10.462.244 respectivamente, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m. 11:30 a.m del TERCER (3º) día de despacho, a fin de que los ciudadanos antes mencionados, rindan su testimonial en este Tribunal.-
De las pruebas promovidas por la parte Demandada:
Con relación a las pruebas docu.....