este Juzgado, que se encuentra en el deber de proteger y hacer proteger las leyes y la constitución, así como velar por que se cumplan y se respeten los derechos de los particulares, sin embargo, acordar u ordenar que determinadas empresas privadas, realicen actos o exonere de pagos a determinadas personas, no esta consagrado dentro de las competencias adjudicadas a los administradores de justicia, ya que como se dijo anteriormente, esta gratuidad es solo parcial, ya que existen expensas judiciales extra litem, que escapan a dicho beneficio, razón por la cual esta Juzgadora forzosamente debe negar lo solicitado por la parte actora. Y así se declara