este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Suspensión de la Acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en el juicio que por Ejecución de Fianza incoara China Railway Engineering Corporation Venezuela (CRECV), contra Universal de Seguros, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.