Primero: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos RANDO ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ y YESIKA DEIMAR PADRÓN DÍAZ DE PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.060.648 y 16.558.957, respectivamente.
Segundo: DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Rando Antonio Pérez Rodriguez Yesika Deimar Padrón Díaz De Pérez, en fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta de matrimonio numero 243, Tomo 01, año 2002 del respectivo Libro de Registro Civil llevado por la citada autoridad.
Tercero: Se ordena librar oficio a las autoridades competentes, a objeto de que estampen la nota marginal respectiva, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Cuarto: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes