Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara NINFA RAMONA SEIJAS, contra ORIANA CAQUI TIRADO, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena la demandada a hacer entrega a la actora del inmueble ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, Residencias Parque 06, ala 2, piso A, apartamento 2A06, Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez computado el lapso previsto en el Parágra.....