este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de junio de 2008, sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, anteriormente identificado, y participada mediante oficio N° 1494 de la misma fecha, al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas a qui.....