éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de divorcio contencioso, incoada por la ciudadana IRIS ALICIA PACHECO VARGAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.339.865 contra el ciudadano CHEDDI CHARINGA CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.273.568
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.