administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MEDINA, contra los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL DUGARTE JORGES y DIANA MARGARITA ZERPA VILLALOBOS, antes identificados.
SEGUNDO: El actor deberá consignar la diferencia del precio del apartamento de marras, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000.000,oo), dentro de los diez (10) días de despecho, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: Se ordena a los FRANCISCO RAFAEL DUGARTE JORGES y DIANA MARGARITA ZERPA VILLALOBOS, a otorgar en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha que quede firme el presente fallo, el documento definitivo de compra venta del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el numero y letra (10-C), del Edificio Residencias Manzanare.....